Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su
pago
Es común que el
médico de una EPS expida una incapacidad por pocos días, la cual debe
posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la
prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha
llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la
continuidad de la misma, para todos los efectos.
“Art. 13. De la prórroga de la
incapacidad. Se
entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la
inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación
directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una
y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.”
Si continúa enfermo, no
espere que la incapacidad termine, solicite prórroga antes del vencimiento.
Tal como lo explicamos, así haya una interrupción,
pero si es por la misma causa u origen, se considerará una prórroga, pero para
evitarse tener que entutelar a la EPS, si le queda fácil, antes de terminar una incapacidad,
se puede acudir al médico y éste podrá prorrogarla prospectivamente, o sea, con fecha de inicio una
vez termine la que aún está en goce.
“Art. 14. De la expedición
de certificados de incapacidad con fecha de inicio del descanso posterior a la
de expedición.” Se puede expedir certificado de incapacidad con fecha de
inicio prospectiva únicamente cuando se trate de prórroga y el certificado de
ésta se expida en una consulta de control realizada dentro de los ocho (8) días
anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad que se va a
prorrogar.”
Prórroga de incapacidad no aplica, si
interrupción es superior a 30 días
Teniendo en cuenta que no hay disposición que
defina el alcance de la prórroga e interrupción de incapacidades, el Ministerio
de Salud indicó que las EPS aplican lo establecido en la Resolución 2266 de
1998, expedida en su momento para el entonces Instituto de Seguros Sociales
(ISS).
Así mismo, recordó que el reconocimiento y pago
de incapacidades por contingencias de origen común para los afiliados
cotizantes es hasta por el término de 180 días, a cargo de la EPS, y cuando
exista concepto favorable de rehabilitación por parte de esta misma, la
administradora del fondo de pensiones (AFP) postergará el trámite de
calificación de invalidez, hasta por un término máximo de 360 días calendario,
adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS.
Este evento, la AFP se otorgará un subsidio
equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador, con cargo al
seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la
entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido.
Referencia