lunes, 6 de mayo de 2019

EMPLEADORES NO PODRÁN DESPEDIR A TRABAJADORES POR INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS


EMPLEADORES NO PODRÁN DESPEDIR A TRABAJADORES POR INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS
Cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo, después de sufrir una lesión o padecer una enfermedad, no se puede dar por terminado, de manera indiscriminada, su contrato laboral.
Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general.
"La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral". (2008).
Reubicación en otro oficio
Con el fin de que el trabajador no interrumpa su tratamiento, la atención medica y su estado de incapacidad no afecte la posibilidad de continuar sustentando su subsistencia y la de su familia. Este deberá ser reubicado en otro puesto donde sus capacidades así lo permitan desarrollar su trabajo y que no afecte de ninguna manera su recuperación.
 La Corte dijo que el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador. Sólo en caso extremo el contrato puede ser terminado por justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo determinen los dictámenes médicos tras el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su realización (2008).

Referencia
(07 de junio de 2008). Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días. El Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4365629
(08 de julio de 2008). La corte restringe despidos por incapacidad de más de 180 días. Portafolio. Recuperado de ttps://www.portafolio.co/economia/finanzas/corte-restringe-despidos-incapacidad-180-dias-246118
Presentado por: Mónica Caycedo Calderón


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