EMPLEADORES NO PODRÁN DESPEDIR A TRABAJADORES POR
INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS
Cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo,
después de sufrir una lesión o padecer una enfermedad, no se puede dar por
terminado, de manera indiscriminada, su contrato laboral.
Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer
al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore
a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades
originadas en la enfermedad general.
"La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por
terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el
trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es
absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el
empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a
las normas sobre reintegro laboral". (2008).
Reubicación en otro
oficio
Con el fin de que el trabajador no interrumpa su tratamiento, la atención
medica y su estado de incapacidad no afecte la posibilidad de continuar
sustentando su subsistencia y la de su familia. Este deberá ser reubicado en
otro puesto donde sus capacidades así lo permitan desarrollar su trabajo y que
no afecte de ninguna manera su recuperación.
La Corte dijo que el empleador y las entidades
responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente
entre sí, y, a su vez, con el trabajador. Sólo en caso extremo el
contrato puede ser terminado por justa causa, cuando el trabajador no recupere
su capacidad laboral y así lo determinen los dictámenes médicos tras el
tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su
realización (2008).
Referencia
(07 de junio de 2008). Empleadores no
podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días. El Tiempo.
Recuperado de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4365629
(08 de julio de 2008). La corte restringe
despidos por incapacidad de más de 180 días. Portafolio. Recuperado de ttps://www.portafolio.co/economia/finanzas/corte-restringe-despidos-incapacidad-180-dias-246118
Presentado por: Mónica Caycedo Calderón
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