1. POR ENFERMEDAD
Una mujer estuvo cuatro años desempeñándose en el área de servicios generales en una embajada. Por su labor recibía un salario de un mínimo mensual legal. Con el paso de los días y debido a su avanzada edad, empezó a presentar dolores en las articulaciones, rodillas y hombros. El diagnóstico médico concluyó que padecía de artritis reumatoide. Las recomendaciones señalaban que no podía levantar objetos pesados, ni permanecer de pie por tiempo prolongado. Meses después de informar a la embajada de la enfermedad, fue desvinculada con el argumento de “bajo rendimiento laboral”.
La mujer logró demostrar que, a pesar de haber trabajado bajo los síntomas de su enfermedad, siempre cumplió responsable y adecuadamente sus deberes.La Corte al resolver el caso aclaró que “un despido discriminatorio se produce tanto cuando se evidencia que una condición física, fisiológica o psicológica motiva al empleador a terminar el vínculo laboral, como en aquellos eventos en los que se omite otorgar un trato especial de carácter favorable a una persona en condición de discapacidad, o en estado de debilidad manifiesta por razones de salud”.
Y por esa razón, ordenó a la embajada que reintegrara a la mujer a un cargo similar al que venía ocupando donde no se viera en riesgo su salud, dado el historial clínico que tenía.
Presentado por: Lina Camila Tapiero Peña.
2. POR EMBARAZO:
A una mujer que fue contratada por prestación de servicios para realizar labores de oficina en una empresa de consultoría en ingeniería le fueron suspendidos sus servicios debido a que, cuando tenía seis meses de embarazo, se negó a realizar un turno nocturno debido al estado en el que se encontraba y la molestia que le podía generar para su salud.
La demandante pretendía que le fuera protegido su fuero de maternidad que, según exponía ante la Corte, le fue violado. El alto tribunal en el estudio del caso determinó que el contrato ya se había cumplido para el momento en que no le volvieron a requerir sus servicios, tras haberse negado a hacer un turno nocturno. Sin embargo la Corte advirtió que primaba su condición de embarazada. Por lo tanto, ordenó a la empresa reconocer y pagar todo lo que correspondiera a la licencia de maternidad que le correspondía.
Presentado por: Lina Camila Tapiero Peña.
3. SIN JUSTIFICACION Y SIN TENER EN CUENTA QUE ERA CABEZA DE HOGAR:
Una mujer que trabajó durante varios años en una entidad pública como supernumeraria fue desvinculada sin causa justa de su trabajo y sin que se tuviera en cuenta su situación personal: madre cabeza de familia de un menor con discapacidad.La demandante argumentó que se le habían violado sus derechos a la estabilidad reforzada pues debía responder por su hijo, que padecía de autismo severo y que ameritaba un tratamiento especial, que era costeado con lo que ganaba en su trabajo.
La Corte consideró que se le debía dar un trato especial a la mujer debido a la circunstancias que la rodeaban. “La Corte protegerá entonces los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo”. Por eso, ordenó el reintegro y que en adelante tuviera en cuenta la condición de su hijo y su figura como madre cabeza de familia.
Presentado por: Lina Camila Tapiero Peña.
Referencias: https://colombialegalcorp.com/consideraciones-despido-laboral-en-colombia/
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justa-causa.html
Referencias: https://colombialegalcorp.com/consideraciones-despido-laboral-en-colombia/
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justa-causa.html
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