Articulo 227: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así las dos terceras partes del salario durante los primero 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Sin embargo, cuando el articulo 23 del decreto 2463 de 2001, en desarrollo de la Ley 100 de 1993, legisla respecto a la calificación de perdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, establece que: Esta calificación solo podrá tramitarse cuando las entidades del sistema de Seguridad Social Integral, o el empleador, según sea el caso. Las administradoras del fondo de pensiones, deberán remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez antes de cumplirse el día 150 de incapacidad temporal.
PROPUESTA PARA REGULAR EL SISTEMA DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS:
La propuesta Proyecto de ley #259 de 2008 Camara, modifica el régimen de terminación de contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador. Las causales legales de despido, que indica que de acuerdo al articulo 62 del decreto 2663 de 1950 cuando el trabajador supera los 180 días incapacitado, queda al arbitrio de su patrono, quien soportado en esta norma le puede terminar unilateralmente el contrato, dejándolo en situación de desprotecciòn a consecuencia de la demora de los procedimientos para fijar la pensión a que tiene derecho el trabajador que tiene la ley 100 de 1993 violando los constitucionales principales de igualdad.
Referencia: PROYECTO DE LEY 259-2009C “POR EL CUAL SE REGULA EL SISTEMA DE
PENSIÓN POR ENFERMEDAD SUPERIOR A 180 DÍAS Y SE MODIFICA EL
RÉGIMEN DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
CON JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR”. (2011).
Realizado: Leidy johana Suarez Ojeda.
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