Estabilidad reforzada
Derecho a la
estabilidad laboral del discapacitado
Lo que pretende garantizar la norma es la no
discriminación laboral por la existencia de limitaciones físicas, garantizando
así una estabilidad laboral mayor. El artículo 26 fue declarado exequible de
manera condicionada toda vez que la Corte estimó que en todo despido por razón
de la limitación de la persona deberían concurrir dos factores: la
autorización de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta días de
trabajo. Estas dos cargas para el empleador son instrumentos previstos por el
legislador para evitar que se presente de manera arbitraria el despido de la
persona limitada.
Derecho
a la Estabilidad laboral Reforzada del Discapacitado-Protección
del trabajador independientemente de la naturaleza de la enfermedad.
Independientemente
la naturaleza de la enfermedad –laboral o común- la empresa ha debido brindar
especial protección al accionante por su estado de debilidad manifiesta. Ni en
la Constitución, ni en la jurisprudencia de esta Corporación, ni en ninguna
norma de protección a los disminuidos físicos se ha fijado que la protección
reforzada en el campo laboral se deba brindar únicamente cuando por causa del
trabajo se empiece a padecer la dolencia.
Las incapacidades a
partir del día 180, un dolor de cabeza
De
acuerdo con el Sistema General de Salud, las incapacidades por enfermedad o
accidente común a partir del día 180, desde el punto de vista económico, se han
vuelto un dolor de cabeza para las empresas. Esto debido a que terminan
asumiendo el pago de las incapacidades, sin corresponderles legalmente, hasta
tanto el fondo de pensiones le comienza a cancelar al afiliado el subsidio por
incapacidad, cosa que, generalmente, no ocurre, si la empresa no impulsa o
gestiona su pago ante la administradora de fondos de pensiones (AFP).
Hasta
el día 180, es la entidad promotora de salud (EPS) la responsable de las
incapacidades. A partir del día 181, es la AFP la que debe asumir el pago del
subsidio por incapacidad, que es el equivalente a la incapacidad que venía
pagando la EPS. Para ello, se requiere que la EPS haya emitido concepto de
rehabilitación, antes de cumplirse el día 120, pues, sin ese
requisito, la AFP no le pagará al trabajador dicho subsidio.
El concepto favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las
incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez
hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros
180. En este evento, la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad
que venía disfrutando el trabajador.
Presentado por: Monica
Caycedo Calderón
Referencias
Cardozo, L. H., (2016). Las
incapacidades a partir del día 180, un dolor de cabeza. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/educacion-y-cultura/las-incapacidades-partir-del-dia-180-un-dolor-de-cabeza
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