COMO
SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO?
Las
incapacidades médicas tienen dos orígenes:
común y laboral.
En una
incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el
contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se
presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.
“El despido por esta
causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad”
médicos consultados por el periódico EL TIEMPO COLOMBIA se
refirieron, a la vez, a las enfermedades que pueden ser crónicas o contagiosas como tuberculosis, leucemia y a la insuficiencia
renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer
en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia
gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una
tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
CASO REAL DE PACIENTE CON ENFERMEDAD CRÓNICA
https://www.youtube.com/watch?v=94g0vgo0kXg
Si llegado un caso hay un
despido común el cual el proceso de recuperación no lleve más de 180 días,
compromete a que el empleado tenga derecho a una indemnización el cual
comprende el lucro cesante y daño emergente por despido laboral injustificado y
en conclusión de término del artículo 64 del código sustantivo del trabajo de Colombia.
Referencias:
- https://actualicese.com/actualidad/2015/12/28/despido-de-trabajador-incapacitado-cuando-se-puede/
- https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Vídeos tomados de:
Realizado por: Deicy herrera fonseca