domingo, 24 de marzo de 2019

Aplicacion de justa causa y sus enfermedades

Derecho de autor : Santosh Chavan

COMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO?

Las incapacidades médicas tienen dos orígenes: 
común y laboral.
En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.

“El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”




médicos consultados por el periódico EL TIEMPO COLOMBIA se refirieron, a la vez, a las enfermedades que pueden ser crónicas o contagiosas como tuberculosis, leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.


derechos de autor: navarra.es

CASO REAL DE PACIENTE CON ENFERMEDAD CRÓNICA 



  https://www.youtube.com/watch?v=94g0vgo0kXg




Si llegado un caso hay un despido común el cual el proceso de recuperación no lleve más de 180 días, compromete a que el empleado tenga derecho a una indemnización el cual comprende el lucro cesante y daño emergente por despido laboral injustificado y en conclusión de término del artículo 64 del código sustantivo del trabajo de Colombia.


Realizado por: Deicy herrera fonseca










viernes, 22 de marzo de 2019

QUIERES SABER CUALES SON LAS CAUSAS LEGALES PARA TERMINAR UN CONTRATO LABORAL?



               

              TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR                                                 CAUSA LEGAL




    El articulo 61 del código sustantivo del trabajo contempla las causas legales para la              terminación de contrato. Lo anterior significa que en las siguientes circunstancias el            contrato se termina sin necesidad de que una de las partes haya incumplido.




  Casos en que se termina el contrato laboral o de       trabajo:







                             ∞ Muerte del trabajador











          ∞ Mutuo acuerdo










                      ∞ Expiación de plazo fijado











∞ Terminación de la obra contratada












∞ Liquidación o clausura definitiva de la empresa 












∞ Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días











∞ Cuando el trabajador no regresa al lugar de trabajo después de una suspensión 


NOTICIAS




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DESPIDO POR ENFERMEDAD?

                                                                                     


En los asuntos laborales surge la duda si una persona puede ser despedida por causa de una enfermedad, la respuesta es SI, siempre y cuando se respete lo que establece EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO  en su articulo 63, pero tal despido solo podrá efectuarse hasta el vencimiento de los 180 días. 

                                       ME PUEDEN DESPEDIR POR CUALQUIER ENFERMEDAD?

No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo para el cual esta contratado. Ademas para la terminación del contrato el empleador deberá dar aviso al trabajador con 15 días de anticipación.








AHORA LOS INVITAMOS A VER UN VIDEO!!!!!!!






REFERENCIAS

https://www.youtube.com/watch?v=4iQk88CQDmk



Presentado por: Monica Caycedo Calderón






miércoles, 20 de marzo de 2019

Que manejo reciben las enfermedades mentales en la terminación del contrato?



                               Enfermedades Mentales


La prevención, detección y tratamiento de los problemas de salud mental en el ámbito laboral no es una tarea sencilla debido a su carácter multidimensional, interviniendo factores personales, organzacionales y socioculturales. El abordaje de estos aspectos requiere por tanto una perspectiva multidisciplinar, con aportaciones de la medicina del trabajo, la medicina de la familia y comunitaria, la psiquiatría, la psicología, la sociología. 



La ley de prevención de riesgos Laborales define las condiciones de trabajo como: "Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador".
Dentro de dichas condiciones, son habitualmente los factores psicosociales del trabajo los que determinan la presencia o no posibles riesgos psicosociales y por tanto, lo que se relacionan en mayor medida con posibles problemas de salud mental.



Como interviene el empleador?
Trabajar sobre la relación entre problemas laborales y de la salud mental, deberá exigir la colaboración de Servicios de Recursos Humanos. En caso tal que al trabajador su factor mental sea un obstáculo para desempañar su labor, es decir cuando el contrato laboral pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio. En este caso el funcionario gubernamental debe validar que el empleador haya agotado las etapas de rehabilitación integral. La omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, mas el pago de los salarios, prestaciones y sanciones. 



Realizado por: Leidy Johana Suarez

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO


Justa Causa:


1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el     trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su  familia, o de sus representantes o jefes de taller, vigilantes o celadores.

Sin justa causa:

1. Algunos empleadores tratan de disfrazar un   despido sin justa causa como despido  justa causa o mutuo acuerdo. En estos casos le piden al trabajador que firme un acuerdo mutuo de terminación. Si el empleado no incurrió en una de las causales de la ley para terminar un contrato laboral por justa causa no
deberá  firmar estos acuerdos.

2. Cuando el motivo de la terminación del contrato laboral no está demostrado o se vulnera el derecho al debido proceso se está frente a un despido sin justa causa.

3. Una terminación unilateral quiere decir que no existe causa para finalizar el contrato, por lo que la ley contempla el pago de una indemnización de perjuicios a cargo 
de la parte responsable.

Realizado por: Lina Camila Tapiero Peña

¿QUE NOS DICE LA LEY?




¿Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?



ENFERMEDAD NO PROFESIONAL:
Estado patológico que le suceda al trabajador por cualquier causa NO relacionada con la actividad laboral asignada.

CONTAGIOSA:
Son las enfermedades de fácil y rápida trasmisión, producida por hongos, virus o bacterias. SIDA, Tuberculosis.

CRÓNICA:
Afecciones de larga duración y de progresión  lenta, que se controlan pero no se curan. Sida, insuficiencia renal, diabetes.



La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica  que sea de origen común y que su recuperación no haya sido posible en 180 días.  Para dar acatamiento con la Lay el empleador debe respetar el tiempo  de incapacidad de los  180 días para la recuperación del trabajador, si pasado este tiempo la misma no fue posible  el empleador puede dar por terminado el contrato laboral sin que esta decisión lo exima del cumplimiento del pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, siempre y cuando la enfermedad sea de origen no profesional.


REFERENCIA

Urbina, M.F.(2016).Derecho laboral, terminación del contrato. Recuperado de http://derecholaboral55.blogspot.com/.

Código sustantivo del trabajo




Realizado por: Monica Esperanza Caycedo Calderón