miércoles, 20 de marzo de 2019

¿QUE NOS DICE LA LEY?




¿Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?



ENFERMEDAD NO PROFESIONAL:
Estado patológico que le suceda al trabajador por cualquier causa NO relacionada con la actividad laboral asignada.

CONTAGIOSA:
Son las enfermedades de fácil y rápida trasmisión, producida por hongos, virus o bacterias. SIDA, Tuberculosis.

CRÓNICA:
Afecciones de larga duración y de progresión  lenta, que se controlan pero no se curan. Sida, insuficiencia renal, diabetes.



La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica  que sea de origen común y que su recuperación no haya sido posible en 180 días.  Para dar acatamiento con la Lay el empleador debe respetar el tiempo  de incapacidad de los  180 días para la recuperación del trabajador, si pasado este tiempo la misma no fue posible  el empleador puede dar por terminado el contrato laboral sin que esta decisión lo exima del cumplimiento del pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, siempre y cuando la enfermedad sea de origen no profesional.


REFERENCIA

Urbina, M.F.(2016).Derecho laboral, terminación del contrato. Recuperado de http://derecholaboral55.blogspot.com/.

Código sustantivo del trabajo




Realizado por: Monica Esperanza Caycedo Calderón























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