¿Cómo se aplica la justa causa de terminación
del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga
origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL:
Estado patológico que le suceda al trabajador por cualquier causa NO relacionada con la actividad laboral asignada.
CONTAGIOSA:
Son las enfermedades
de fácil y rápida trasmisión, producida por hongos, virus o bacterias. SIDA, Tuberculosis.
CRÓNICA:
Afecciones de larga duración
y de progresión lenta, que se controlan
pero no se curan. Sida, insuficiencia renal, diabetes.
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La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica que sea de origen común y que su recuperación no haya sido posible en 180 días. Para dar acatamiento con la Lay el empleador debe respetar el tiempo de incapacidad de los 180 días para la recuperación del trabajador, si pasado este tiempo la misma no fue posible el empleador puede dar por terminado el contrato laboral sin que esta decisión lo exima del cumplimiento del pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, siempre y cuando la enfermedad sea de origen no profesional.
REFERENCIA
Urbina, M.F.(2016).Derecho laboral, terminación del contrato. Recuperado de http://derecholaboral55.blogspot.com/.
Código sustantivo del trabajo
Realizado por: Monica Esperanza Caycedo Calderón
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